A- de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Marta Gladys Mazo Mazo·Respondent Ese Hospital San Juan De Dios De Yarumal
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se remite expediente a juez de primera instancia
- Reiteración de Jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 9º de Familia de Oralidad de Medellín y el Juzgado 8º Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Considera la Corte que el mencionado juzgado de familia, al declararse incompetente invocando como fundamento para ello el Decreto 1382 de 2000, pretermitió la competencia a prevención que la Constitución le ha conferido a todos los jueces constitucionales para conocer y tramitar acción de tutela.
Insistió la Sala que las reglas establecidas en dicha norma son de reparto y no de competencia.
Se soluciona el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado 9º de Familia de Oralidad de Medellín, para que, sin más demoras, proceda a impartirle el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 29 de julio de 2015, por medio del cual el Juez 9º de Familia de Oralidad de Medellín declaró su falta de competencia para tramitar la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 31 de julio de 2015, por medio del cual el Juez 8º Civil Municipal de Oralidad de Medellín promovió conflicto negativo de competencia en relación con la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por la señora Marta Gladys Mazo Mazo, al Juzgado 9º de Familia de Oralidad de Medellín, para que, sin más demora, proceda a impartirle el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado 8º Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.